Circula proyecto de ley que revive a la DGI y destituye a Cucalón.

Fecha de Noticia: Agosto 11, 2014

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Por: Carlos Urbina

El día de hoy comenzó a circular el proyecto de ley 16 de 2014 que da fin a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos y destituye a Luis Cucalón.

Exposición de Motivos:

La exposición de motivos indica que se mantiene el espíritu original del Decreto 109 de 1970 y se añade como innovación que se eleva el nivel del Director General de Ingresos y el Sub-Director de esta entidad.

Texto de la norma:

El texto de la norma mantiene la polémica contratación de "gestores de cobro" ya que en su primer artículo esta la posibilidad de su uso para morosidades que excedan de año y medio. Estos gestores deberán presentar una declaración jurada de quiénes son sus accionistas y estos no deben ser funcionarios de la DGI ni haberlo sido en los últimos 2 años.

El artículo 4 de este proyecto establece, como lo han hecho todos las normas que la precedían, el concurso como método de selección de personal para la institución y la estabilidad laboral para los funcionarios. Como es de triste recordación, en ninguna de las normas similares se ha respetado esta estabilidad.

El director y los subdirectores no requieren este concurso. Como requisito el proyecto establece para estos funcionarios:

l. Ser de nacionalidad panameña.
2. Poseer licenciatura en Economía, Contabilidad, Finanzas, Administración de Empresas, Administración Pública o Derecho.
3. 10 años de experiencia en cualquiera de las áreas mencionadas para el Director General de Ingresos y cinco (5) años para el cargo de Subdirector.
4. Tener solvencia moral.

El artículo 5 de esta norma establece que la evaluación de los funcionarios se hará en forma semestral.

El artículo 7 de esta norma indica que el Director General de Ingresos es la autoridad máxima de la DGI y no forma parte de la Carrera Administrativa.

El artículo 9 confiere al Director de Ingresos, como función específica, la capacidad de dictar normas generales obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco. El artículo 10 del proyecto indica que estas normas pueden ser derogadas por el Organo Ejecutivo.

El artículo 13 da la jurisdicción coactiva al director, función que puede ser delegable.

El artículo 17 da a la DGI la facultad para solicitar y recabar información, con el propósito de darle cumplimiento a los convenios tributarios y el intercambio de información, aún cuando esta información no tenga interés nacional.

El artículo 19 da la faculta de publicar los saldos morosos por más de 12 meses.

El artículo 20 vuelve a establecer el bono de los funcionarios de la DGI en 1% y tiene como base el excedente de las recaudaciones del año anterior. El tope de este bono es el suelo anual del empleado.

El artículo 22 le da fin a la ANIP incorporando su estructura a la Dirección General de Ingresos (DGI).

Vea el proyecto de ley en el siguiente link: Proyecto de ley que crea la Dirección General de Ingresos

El proyecto fue presentado el 7 de agosto de este año y se espera su debate en esta semana.

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